Comunicado de Prensa y Aclaraciones Adicionales

22 de Enero de 2019

Comunicado a la opinión pública

1.                  La presencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Paraguay está avalada por el “Acuerdo sobre Asistencia Técnica entre la República del Paraguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo” firmado en 1977 y ratificado por la Ley 686 de 1978, que permite a cualquier institución del Estado Paraguayo solicitar y recibir asistencia técnica del PNUD.

2.                  El PNUD ofrece asistencia técnica y asesoría de alto nivel al Paraguay, que se materializan a través de proyectos de desarrollo sostenible, gobernabilidad democrática y reducción de la pobreza. Es en el marco de estos proyectos que el PNUD realiza compras y contrataciones, asegurando una ejecución holística, cubriendo aspectos ambientales, económicos y sociales, aplicando normas que aseguran la eficiencia y mejor relación costo-beneficio. Hasta hoy, el PNUD no ha realizado compras o contrataciones en Paraguay fuera del marco de proyectos de desarrollo, cuya información es pública y se encuentra disponible en nuestra página web.

3.                  La Ley 2051 de Contrataciones Públicas del Paraguay, en su Artículo 2, Acápite C, establece que quedan excluidas de aplicar esta Ley las contrataciones “que se efectúen en ejecución de lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte (…)”, situación que corresponde a las adquisiciones y contrataciones realizadas en el marco de los proyectos que reciben la asistencia del PNUD.

4.                  En 2018, el PNUD fue calificado como la segunda organización de ayuda al desarrollo más transparente del mundo según el “Índice de Transparencia de la Ayuda” de la organización internacional independiente Publish What You Fund. Dicho índice es aceptado internacionalmente como el indicador de transparencia en la contratación, gestión financiera, procura y publicación de cuentas públicas por parte de todas las organizaciones multilaterales y bilaterales que se dedican a la asistencia técnica en el campo del desarrollo.

5.                  El PNUD, en su carácter de organismo de las Naciones Unidas, no cobra honorarios ni tarifas por la asistencia que presta. Las reglas financieras de la organización, establecidas por la Junta Ejecutiva de Estados Miembros de la ONU de la cual Paraguay forma parte, permiten al PNUD recuperar los gastos en que incurra durante la implementación de los proyectos que reciben su asistencia. El PNUD trabaja tanto con fondos locales como con internacionales gestionados en beneficio del Paraguay.

 

Aclaraciones adicionales

1.                  Ediciones recientes de algunos medios de comunicación contienen una serie de afirmaciones acerca de ciertas actividades de cooperación realizadas en Paraguay por la principal agencia de desarrollo de la ONU, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD). Las notas de prensa cubren otros aspectos, pero se centran en un proyecto numerado 112858 y denominado “Apoyo al Plan de Inversiones de Petropar en la Planta Alcoholera de Mauricio José Troche”. Con tal motivo, el PNUD hace las siguientes aclaraciones y correcciones.

2.                  La primera aclaración importante es que el “Acuerdo sobre Asistencia Técnica entre la República del Paraguay y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD)”, firmado el 10 octubre de 1977 y ratificado por el Congreso de la Nación mediante la Ley 686 del 7 de junio de 1978, permite a cualquier institución del Estado Paraguayo solicitar y recibir asistencia técnica del PNUD.

3.                  La Ley 2051 de Contrataciones Públicas del Paraguay, en su Artículo 2, Acápite C, establece que quedan excluidas de aplicar esta Ley las contrataciones “que se efectúen en ejecución de lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte (…)”, situación que corresponde inequívocamente a las adquisiciones y contrataciones realizadas en el marco de los proyectos que reciben la asistencia del PNUD.

4.                  Como todo organismo internacional, el PNUD tiene normas y procedimientos de adquisiciones propios, utilizados en los 177 países y territorios en los que trabaja y que han sido probados reiteradamente como eficientes, competitivos y transparentes. Dichas normas se inspiran en legislaciones nacionales probadamente efectivas, como la propia de Paraguay, y ofrecen un nivel de seguridad jurídica y garantía de integridad en el manejo de fondos públicos que son unánimemente reconocidas por las instituciones de auditoría más prestigiosas del mundo. Tales normas son usadas para la adquisición de bienes y la procura de servicios en torno a los dos mil millones de dólares USA cada año. En 2018, el PNUD fue calificado como la segunda organización de ayuda al desarrollo más transparente del mundo según el “Índice de Transparencia de la Ayuda” de la organización internacional independiente Publish What You Fund. Dicho índice es aceptado internacionalmente como el indicador de transparencia en la contratación, gestión financiera, procura y publicación de cuentas públicas por parte de todas las organizaciones multilaterales y bilaterales que se dedican a la asistencia técnica en el campo del desarrollo.

5.                  La principal inexactitud de las informaciones que se aclaran con la presente nota es asumir que al utilizar las reglas de contratación del PNUD, se elude la Ley Paraguaya y se entra en un ámbito de menor transparencia. Ello no es cierto. Los procesos de contratación del PNUD están en consonancia con la Ley Paraguaya con reglas de contratación transparentes y de competición limpia. Las reglas del PNUD garantizan la aplicación de los mismos principios de contratación pública que las Leyes del Paraguay; en particular la competencia efectiva para la determinación de la mejor oferta. Tampoco es cierto que al utilizar las reglas, normas y procedimientos legales del PNUD, se produzca un puenteo o bypass de la legislación de contratos paraguaya: de hecho, como se ha afirmado recientemente con acierto por fuentes gubernamentales, el mecanismo del PNUD es legal y constituye otra alternativa con la que cuenta la Administración Paraguaya para gestionar sus recursos. No se trata pues de ningún puente sino de una vía alternativa.       

6.                  El PNUD ofrece asistencia técnica y asesoría de alto nivel al Paraguay para encontrar soluciones a sus desafíos de desarrollo y mejorar la calidad de vida de sus habitantes. Esto se materializa a través de proyectos en las temáticas desarrollo sostenible, gobernabilidad democrática y reducción de la pobreza, implementados con fondos tanto locales como internacionales. En el marco de estos proyectos -y como parte de dicha asistencia técnica-, se realizan actividades de compras y contrataciones, para las cuales el PNUD asegura una mirada y ejecución holística, cubriendo lo ambiental, económico y social, aplicando un estricto conjunto de normas que aseguran la eficiencia y la mejor relación costo-beneficio. En resumen, el PNUD no trabaja como agente de compras.

7.                  El PNUD ofreció a Petropar una asistencia técnica, en fase de ejecución, que contiene un componente de compras y licitaciones, pero va mucho más allá en complejidad y variedad de servicios, incluyendo la realización del plan de inversiones para la reparación y ampliación de la Planta Alcoholera de Mauricio José Troche. En este sentido, es incorrecto afirmar que el PNUD cobra un porcentaje por licitar obras, ya que la compensación por gastos al PNUD se hace en virtud de una gestión integral de proyectos que contiene numerosas actividades, más allá del control de legalidad y valoración de licitaciones.  Es de resaltar que los procesos del PNUD incorporan las llamadas salvaguardas sociales y ambientales, que dan a las instituciones paraguayas un nivel adicional de protección y seguridad de que sus decisiones se corresponden con los más altos estándares internacionales en materia de consultas poblacionales y cuidado del medio ambiente. 

8.                  En este sentido, la estrategia desarrollada conjuntamente por Petropar y el PNUD incluye inversiones para reacondicionar y poner a punto el molino actual, y mejorar la caldera y destilería existentes, durante el período inter zafras, lo que permitirá tener la planta en funcionamiento cuando comience la siguiente zafra; también desarrolla estudios técnicos para aumentar la capacidad de la Planta Industrial de Mauricio José Troche y propiciar el aumento del rendimiento en la producción de caña de azúcar, proveyendo a los cañicultores censados para la zafra 2019 la asistencia técnica y los fertilizantes necesarios para mejorar la calidad de los suelos.

9.                  El proceso de licitación de mejoramiento de la Planta Industrial Mauricio José Troche fue difundido, según nuestra normativa, en la página web del PNUD Paraguay, a lo que se añadió, para asegurar el conocimiento de la misma por las empresas privadas del sector, una invitación directa a gremios.

10.              El PNUD es un organismo sin fines de lucro y como tal no cobra honorarios ni tarifas por la asistencia que presta. Las reglas financieras de la organización, establecidas por la Junta Ejecutiva de Estados Miembros de la ONU de la cual Paraguay forma parte, le permiten al PNUD recuperar los gastos en que incurra durante la implementación de los proyectos que reciben su asistencia. En el proyecto comentado, estos gastos se han acordado en un 6% del presupuesto total. 

11.              Todos los proyectos que reciben la asistencia técnica del PNUD están sujetos a auditoría nacional o internacional.

12.              El PNUD hace propicia esta ocasión para reiterar su más firme compromiso de respeto al derecho interno paraguayo y destacar la importancia fundamental de asegurar el pleno ejercicio de las libertades de expresión e información.